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Equipo fiscal de FiscalTools MX
Revisado con fuentes oficiales — SAT · IMSS · INFONAVIT · DOF

Publicado el 13 de octubre de 2026

Cierre de Ejercicio de Nómina 2026: El Checklist de Fin de Año para Patrones y Contadores

En corto: el cierre de ejercicio de nómina 2026 se gana en noviembre y diciembre, no en enero. Las tres piezas que no pueden fallar son: pagar el aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre, hacer el ajuste anual de ISR a los trabajadores que corresponda (Art. 97 LISR) y conciliar los CFDI de nómina del año contra lo efectivamente pagado y declarado. Si dejas todo para el último timbrado, arrastras diferencias que el SAT detecta en automático con la precarga de la Declaración Anual.

El cierre fiscal es el momento en que la nómina deja de ser un trámite mensual y se convierte en una foto anual que el SAT, el IMSS y el INFONAVIT van a cruzar. En noviembre todavía tienes margen para corregir; en la última quincena de diciembre ya no. Esta guía ordena qué revisar, en qué orden y con qué fechas para que el ejercicio 2026 cierre limpio y arranques 2027 sin arrastres.


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Qué es el cierre de ejercicio de nómina

El ejercicio fiscal en México va del 1 de enero al 31 de diciembre. El cierre de nómina es el proceso de verificar que todo lo pagado al trabajador durante el año —sueldos, aguinaldo, prima vacacional, horas extras, prestaciones— esté correctamente calculado, timbrado en CFDI y declarado ante el SAT y las autoridades de seguridad social.

No es un trámite único de diciembre: es la suma de 12 meses de nómina que deben cuadrar entre sí. Tres universos tienen que coincidir:

  1. Lo pagado al trabajador (dispersión bancaria y efectivo).
  2. Lo timbrado en los CFDI de nómina (percepciones y deducciones).
  3. Lo declarado (retenciones de ISR enteradas mes a mes y cuotas IMSS/INFONAVIT).

Cuando esos tres no coinciden, aparece una diferencia que hay que explicar. El cierre bien hecho busca y corrige esas diferencias antes del 31 de diciembre.


Calendario crítico: noviembre y diciembre 2026

FechaObligaciónDetalle
17 de noviembre 2026Entero bimestral IMSS e INFONAVIT (sep-oct)Cuotas obrero-patronales y aportación 5% vivienda
17 de diciembre 2026Pago mensual de ISR retenido (noviembre)Retenciones del Art. 96 LISR
20 de diciembre 2026Fecha límite de pago del aguinaldoArt. 87 LFT — mínimo 15 días de salario
31 de diciembre 2026Cierre del ejercicio fiscalÚltimo día para ajustes del año
17 de enero 2027Entero bimestral IMSS e INFONAVIT (nov-dic)Incluye lo timbrado en diciembre
Febrero 2027Declaración informativa y constanciasCFDI de nómina y retenciones del ejercicio 2026

El 20 de diciembre no se mueve. El aguinaldo debe estar pagado y timbrado a más tardar ese día, aunque caiga en fin de semana. Pagarlo tarde expone al patrón a multas de la STPS y a la reclamación del trabajador.


Pieza 1 — Aguinaldo antes del 20 de diciembre

El aguinaldo es la obligación más visible del cierre. El mínimo legal es de 15 días de salario (Art. 87 LFT) para quien trabajó el año completo, y proporcional para quien ingresó durante el año.

Puntos de control del cierre:

  • Proporcionales correctos — cada trabajador que no cumplió el año recibe la parte proporcional a los días trabajados.
  • Sueldo variable — para comisionistas o destajo, el aguinaldo se calcula sobre el promedio del salario del periodo.
  • Parte exenta de ISR — hay un monto exento vinculado al salario mínimo; el excedente se grava. El cálculo exacto y la fórmula del SAT están en la guía de ISR sobre aguinaldo 2026.
  • Timbrado separado — conviene timbrar el aguinaldo con su clave de percepción específica y desglosar la parte exenta y la gravada para que el CFDI cuadre con la Declaración Anual.
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Pieza 2 — El ajuste anual de ISR (Art. 97 LISR)

Esta es la obligación que más se pasa por alto y la que más diferencias genera. El patrón está obligado a calcular el impuesto anual de cada trabajador y compararlo contra la suma de las retenciones mensuales del año (Art. 97 LISR).

¿Por qué existe?

El ISR se retiene mes a mes con la tarifa del Art. 96, pero el impuesto real es anual. Por variaciones de sueldo, bonos, aguinaldo o periodos incompletos, lo retenido durante el año casi nunca coincide exacto con el impuesto anual. El ajuste corrige esa diferencia.

Las dos salidas del ajuste

Impuesto anual (tarifa Art. 152)  vs  Suma de retenciones del año
ResultadoQué significaQué hace el patrón
Retuviste de másEl trabajador pagó más ISR del que debíaLe devuelves la diferencia o la compensas contra retenciones siguientes
Retuviste de menosFalta ISR por enterarRetienes la diferencia (a más tardar en febrero del año siguiente)

¿A quién SÍ y a quién NO se le hace el ajuste?

NO estás obligado a hacer el ajuste anual al trabajador que:

  • Inició o dejó de prestar servicios durante el año (periodo incompleto).
  • Obtuvo ingresos anuales superiores a $400,000.
  • Comunique por escrito que presentará su propia Declaración Anual.
  • Prestó servicios a dos o más patrones en el mismo ejercicio.

A todos los demás, con relación laboral durante todo el año, el patrón sí debe hacerles el ajuste. Hacerlo mal —o no hacerlo— es una de las observaciones más frecuentes del SAT.

El ajuste se refleja en diciembre o enero. La diferencia a favor o en contra del trabajador se aplica en el último pago del ejercicio o, a más tardar, en las retenciones de febrero de 2027.

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Pieza 3 — Conciliación de CFDI de nómina

El SAT precarga la Declaración Anual del trabajador con la información de los CFDI de nómina que el patrón timbró durante el año. Si esos CFDI tienen errores, el trabajador ve datos incorrectos y el patrón queda expuesto.

Checklist de conciliación:

  1. Suma de CFDI = nómina pagada. El total timbrado del año debe coincidir con la dispersión bancaria y el efectivo entregado.
  2. ISR timbrado = ISR enterado. La retención que aparece en los CFDI debe cuadrar con lo pagado en las declaraciones mensuales del Art. 96.
  3. CFDI cancelados y re-timbrados correctamente. Toda corrección del año debe estar reflejada; un CFDI mal cancelado deja un ingreso fantasma.
  4. Claves SAT correctas. Percepciones exentas y gravadas (aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, vales) con la clave del catálogo correcta.
  5. RFC y CURP válidos de cada trabajador, para que la precarga del SAT asigne bien los ingresos.

Noviembre es el mes para hacer esta conciliación: aún se pueden cancelar y re-timbrar CFDI del ejercicio sin presión. En la última quincena de diciembre ya casi no hay margen.


Pieza 4 — Prestaciones y topes anuales

Varias prestaciones tienen topes que se miden por año completo. El cierre es el momento de verificar que no se rebasaron, porque el excedente se vuelve gravable y no deducible retroactivamente:

  • Fondo de ahorro — tope de 13% del salario y 1.3 UMA anual ($55,663.60 en 2026). Si la aportación patronal acumulada del año rebasa el menor de los dos, el excedente pierde el beneficio. Detalle en Fondo de Ahorro 2026.
  • Vales de despensa — tope del 40% de la UMA que no integra al IMSS. Ver Vales de Despensa 2026.
  • Prima vacacional — verifica que se haya pagado el mínimo del 25% sobre los días de vacaciones devengados en el año.
  • Horas extras — revisa que la parte exenta se haya aplicado correctamente cada semana (tope de 5 UMA) y que las triples se timbraran 100% gravadas. Ver Horas Extras 2026.

Pieza 5 — Provisiones contables de fin de año

Independientemente del pago, el cierre contable exige provisionar las obligaciones que se devengaron en 2026 aunque se paguen en 2027:

ConceptoPor qué se provisiona
PTU 2026 (a repartir en 2027)Se devenga sobre la utilidad fiscal del ejercicio que está cerrando; el reparto es en mayo/junio 2027
Vacaciones y prima vacacional devengadasDías que el trabajador ganó pero no tomó al 31 de diciembre
Aguinaldo (si por calendario se paga en enero)Devengado en el ejercicio aunque la dispersión sea posterior
Finiquitos en cursoBajas del cierre que aún no se liquidan

Provisionar bien evita que la utilidad del ejercicio quede inflada y que el flujo de 2027 reciente un golpe no anticipado. Si quieres estimar la PTU que repartirás el próximo año, revisa PTU 2027: cuánto repartirás y cómo planearla.


Pieza 6 — Preparar la nómina para 2027

El cierre no termina el 31 de diciembre: el 1 de enero arranca un ejercicio con parámetros nuevos. Deja listo antes de la primera nómina de 2027:

  • Salario mínimo 2027 — se anuncia en diciembre y entra en vigor el 1 de enero; sube la base de varios cálculos. Ver Salario Mínimo 2027.
  • Cuotas IMSS 2027 — el nuevo escalón de la reforma de pensiones sube la cuota patronal de Cesantía y Vejez. Ver Cuotas IMSS 2027.
  • UMA 2027 — se publica a mediados de enero y actualiza topes de ISR, IMSS, fondo de ahorro, vales y multas. Ver UMA 2027.
  • Tabla ISR 2027 — confirma si se actualizan los límites de la tarifa del Art. 96. Ver Tabla ISR 2027.
  • Jornada de 40 horas — la transición sigue avanzando; verifica el límite vigente para horas extras.

Un repaso completo de lo que cambia está en Miscelánea Fiscal 2027.


Checklist del cierre de ejercicio 2026

Noviembre (ventana de corrección):

  • Conciliar CFDI de nómina enero–octubre contra pagos y declaraciones
  • Cancelar y re-timbrar los CFDI con errores detectados
  • Verificar RFC y CURP de toda la plantilla
  • Revisar topes anuales de fondo de ahorro y vales de despensa
  • Simular el ajuste anual de ISR por trabajador
  • Calcular el aguinaldo de toda la plantilla (con proporcionales)

Diciembre (ejecución):

  • Pagar y timbrar el aguinaldo antes del 20
  • Aplicar el ajuste anual de ISR en el último pago del ejercicio
  • Timbrar la última nómina del año con las claves correctas
  • Provisionar PTU, vacaciones y prima vacacional devengadas
  • Cuadrar el total anual: pagado = timbrado = declarado

Enero–febrero 2027 (seguimiento):

  • Enterar el ajuste de ISR pendiente (a más tardar en febrero)
  • Actualizar salario mínimo, UMA y cuotas IMSS 2027
  • Preparar constancias e informativas del ejercicio 2026
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Errores frecuentes en el cierre de ejercicio

1. Pagar el aguinaldo después del 20 de diciembre. No importa que caiga en domingo: la fecha límite es el 20. Pagarlo tarde genera multa de la STPS y reclamación laboral.

2. No hacer el ajuste anual de ISR. Muchos patrones creen que basta con la retención mensual. El Art. 97 obliga a calcular el impuesto anual y corregir la diferencia a quienes corresponda. Omitirlo deja al trabajador con un saldo mal calculado y al patrón expuesto.

3. No conciliar los CFDI antes de diciembre. La precarga del SAT se arma con los CFDI timbrados. Si hay errores y los descubres en enero, ya no puedes corregir dentro del ejercicio sin complicaciones.

4. Rebasar los topes anuales de prestaciones sin darse cuenta. El fondo de ahorro y los vales tienen topes que se miden por año completo. Un ajuste de última hora en diciembre puede empujar la suma por encima del límite y volver gravable el excedente.

5. No provisionar la PTU y las vacaciones devengadas. Olvidar estas provisiones infla la utilidad del ejercicio y descuadra el flujo del año siguiente cuando llega el momento de pagarlas.


Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

El ejercicio fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre. El cierre de nómina consiste en verificar que todo lo pagado al trabajador durante el año esté correctamente calculado, timbrado en CFDI y declarado ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT. El trabajo fuerte se hace en noviembre y diciembre, porque es la última ventana para corregir diferencias dentro del ejercicio.

Es la obligación del Art. 97 de la LISR de calcular el impuesto anual de cada trabajador y compararlo contra la suma de las retenciones mensuales del año. Si se retuvo de más, el patrón devuelve o compensa la diferencia; si se retuvo de menos, la retiene a más tardar en febrero del año siguiente. No aplica a trabajadores con ingresos anuales superiores a $400,000, con periodo incompleto, con dos o más patrones, o que avisen por escrito que presentarán su propia declaración.

El aguinaldo debe estar pagado a más tardar el 20 de diciembre de 2026 conforme al Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, aunque esa fecha caiga en fin de semana. El mínimo legal es de 15 días de salario para quien trabajó el año completo, y proporcional para quien ingresó durante el año. Pagarlo después expone al patrón a multas de la STPS.

Porque el SAT precarga la Declaración Anual del trabajador con la información de los CFDI de nómina que el patrón timbró durante el año. Si esos comprobantes tienen errores, el trabajador ve datos incorrectos y el patrón queda expuesto. Noviembre es el mes ideal para conciliar y, de ser necesario, cancelar y re-timbrar los CFDI con errores, porque en la última quincena de diciembre ya casi no hay margen.

Principalmente la PTU del ejercicio que cierra (se reparte en mayo o junio del año siguiente), las vacaciones y la prima vacacional devengadas y no tomadas al 31 de diciembre, el aguinaldo si por calendario se paga en enero, y los finiquitos en curso de las bajas del cierre. Provisionar correctamente evita inflar la utilidad del ejercicio y descuadrar el flujo del año siguiente.


Conclusión

El cierre de ejercicio de nómina 2026 se decide en noviembre, cuando todavía puedes conciliar y corregir CFDI sin presión, y se ejecuta en diciembre, con el aguinaldo pagado antes del 20 y el ajuste anual de ISR aplicado en el último pago. Las tres piezas que no pueden fallar son aguinaldo, ajuste anual de ISR (Art. 97) y conciliación de CFDI —que lo pagado, lo timbrado y lo declarado cuadren entre sí. Suma las provisiones de fin de año y deja listos los parámetros 2027 (salario mínimo, UMA y cuotas IMSS), y el ejercicio cierra limpio sin arrastres hacia el nuevo año.


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Última actualización: octubre 2026. Basado en la Ley Federal del Trabajo (Art. 87), la Ley del ISR (Arts. 96, 97 y 152), el calendario de obligaciones del SAT, IMSS e INFONAVIT y la UMA 2026 ($117.31 diaria). Este contenido es informativo; para el cierre de ejercicio de tu empresa consulta a tu contador.

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Contenido revisado y actualizado con la normativa vigente

Escribimos y revisamos cada guía con base en la Ley del ISR, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y las publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Actualizamos el contenido cuando cambia la normativa. Es material informativo y no sustituye la asesoría de un contador para tu caso particular.

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