← Volver al blog
Equipo fiscal de FiscalTools MX
Revisado con fuentes oficiales — SAT · IMSS · INFONAVIT · DOF

Publicado el 29 de abril de 2026

Cómo calcular un finiquito en México 2026 — Guía paso a paso

Cuando un trabajador deja de prestar sus servicios — ya sea por renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o término de contrato — el patrón tiene la obligación de liquidar todas las prestaciones proporcionales al tiempo laborado. A este pago se le llama finiquito. En esta guía aprenderás a calcularlo correctamente con ejemplos reales y las tablas oficiales 2026.


GRATIS

Calcula tu finiquito gratis

Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en segundos. Sin tarjeta.

▶ Calcular ahora

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el pago que el patrón realiza al trabajador al momento de terminar la relación laboral, y que cubre todas las prestaciones devengadas y no pagadas hasta la fecha de separación. No debe confundirse con la liquidación, que aplica únicamente cuando el patrón rescinde el contrato sin causa justificada.

El finiquito aplica en casos de:

  • Renuncia voluntaria del trabajador
  • Término de contrato por obra o tiempo determinado
  • Mutuo acuerdo entre patrón y trabajador

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el finiquito debe incluir:

ConceptoBase legal
Días laborados del periodo actualArt. 82 LFT
Parte proporcional de vacacionesArt. 76 LFT
Prima vacacional proporcionalArt. 80 LFT
Parte proporcional de aguinaldoArt. 87 LFT
Partes de utilidades (PTU) pendientesArt. 117 LFT

Cifras clave para el finiquito 2026

ConceptoValor
Días de aguinaldo mínimos (LFT)15 días
Prima vacacional mínima25% sobre días de vacaciones
Días de vacaciones al primer año12 días
Días de vacaciones al segundo año14 días
Días de vacaciones al tercer año16 días
Días de vacaciones al cuarto año18 días

Fórmula del finiquito paso a paso

Paso 1 — Salario diario

Salario diario = Salario mensual ÷ 30

Paso 2 — Parte proporcional de aguinaldo

Aguinaldo proporcional = (Días de aguinaldo × Días laborados en el año) ÷ 365 × Salario diario

Paso 3 — Días de vacaciones proporcionales

Vacaciones proporcionales = (Días de vacaciones según antigüedad × Días laborados en el año) ÷ 365

Paso 4 — Prima vacacional proporcional

Prima vacacional = Vacaciones proporcionales × 25% × Salario diario

Paso 5 — Días laborados del periodo

Si el trabajador no completó el periodo de pago (quincena o mes), se le pagan únicamente los días trabajados.


Ejemplo real: trabajador con 8 meses de antigüedad

Datos:

  • Salario mensual: $12,000
  • Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 2025
  • Fecha de baja: 30 de abril de 2026
  • Días laborados en el año 2026: 120 días
  • Antigüedad: menos de 1 año → 12 días de vacaciones

Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400.00

Aguinaldo proporcional: (15 días × 120 días laborados) ÷ 365 × $400 = $1,972.60

Vacaciones proporcionales: (12 días × 120) ÷ 365 = 3.95 días

Prima vacacional: 3.95 días × 25% × $400 = $394.52

Días laborados del periodo (abril completo): 30 días × $400 = $12,000.00

Resumen del finiquito

ConceptoImporte
Días laborados (abril)$12,000.00
Aguinaldo proporcional$1,972.60
Vacaciones proporcionales (3.95 días)$1,580.82
Prima vacacional$394.52
Total bruto$15,947.94

Nota: Al total bruto se le deben descontar el ISR y las cuotas obreras del IMSS correspondientes. El neto a pagar depende del salario y las retenciones aplicables.


GRATIS

Calcula tu finiquito gratis

Ingresa tu salario y fecha de ingreso. La calculadora hace todos los pasos automáticamente con tablas LFT 2026.

▶ Calcular ahora

Errores comunes al calcular un finiquito

1. No incluir la prima vacacional Muchos patrones pagan los días de vacaciones pero olvidan el 25% de prima vacacional. Es obligatoria conforme al Art. 80 LFT.

2. Calcular el aguinaldo sobre días del año natural incompletos El aguinaldo proporcional se calcula sobre los días efectivamente laborados en el año, no sobre meses completos.

3. Confundir finiquito con liquidación El finiquito no incluye los 3 meses de salario ni los 20 días por año de la liquidación. Esos conceptos solo aplican cuando el patrón rescinde sin causa justificada.

4. No descontar el ISR El finiquito forma parte del ingreso del trabajador y está sujeto a retención de ISR, salvo en las partes exentas que marca el Art. 93 LISR (por ejemplo, el aguinaldo está exento hasta 30 días de salario mínimo).

5. Pagar en efectivo sin recibo firmado El finiquito debe documentarse con un recibo firmado por el trabajador. Sin ese documento, el patrón no tiene prueba del pago ante una demanda laboral.


Preguntas frecuentes

Sí. Independientemente de la causa de separación, el patrón está obligado a pagar todas las prestaciones proporcionales devengadas: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La única diferencia con la liquidación es que en la renuncia no aplican los 3 meses ni los 20 días por año.

La LFT no establece un plazo específico, pero la práctica y los criterios de los Tribunales Laborales señalan que debe pagarse el mismo día de la separación o a más tardar en los días inmediatos. Retrasos injustificados pueden generar intereses y sanciones.

Sí. Los conceptos del finiquito forman parte del ingreso del trabajador. El ISR se retiene conforme a la tarifa del Artículo 96 de la LISR. Las cuotas obreras del IMSS aplican sobre los días laborados del periodo de pago.

Desde la reforma laboral, el trabajador primero acude al Centro de Conciliación (laboral) correspondiente y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral. En caso de condena, el patrón deberá pagar el finiquito más intereses y, en algunos casos, una indemnización adicional por incumplimiento.

El finiquito es el pago de prestaciones proporcionales devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y aplica en cualquier terminación, incluida la renuncia. La liquidación aplica solo cuando el patrón despide sin causa justificada e incluye, además del finiquito, 3 meses de salario, 20 días por año trabajado y la prima de antigüedad.


Conclusión

El finiquito 2026 cubre las prestaciones proporcionales devengadas hasta la fecha de separación: días trabajados del periodo, aguinaldo proporcional (sobre 15 días mínimos), vacaciones proporcionales según antigüedad (12 días el primer año tras la reforma de vacaciones dignas), prima vacacional del 25% y la PTU pendiente. Se paga aunque el trabajador renuncie, no incluye los 3 meses ni los 20 días por año de la liquidación, y al bruto se le retiene ISR (con las exenciones del Art. 93 LISR) y las cuotas obreras del IMSS. Documéntalo siempre con un recibo firmado.


También te puede interesar


Última actualización: octubre 2026. Basado en la Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 80, 82, 87 y 117), la reforma de vacaciones dignas vigente y la Ley del ISR (Arts. 93 y 96). Este contenido es informativo; para tu caso específico consulta a un contador o abogado laboral.

Equipo fiscal de FiscalTools MX

Contenido revisado y actualizado con la normativa vigente

Escribimos y revisamos cada guía con base en la Ley del ISR, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y las publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Actualizamos el contenido cuando cambia la normativa. Es material informativo y no sustituye la asesoría de un contador para tu caso particular.

¿Viste algo desactualizado o tienes una duda? Escríbenos a soporte@fiscaltools.mx