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Cómo Calcular tu Liquidación Laboral en México 2026

Si te despidieron sin causa justificada, la Ley Federal del Trabajo te garantiza una liquidación compuesta por tres conceptos indemnizatorios más tu finiquito. La fórmula es: 90 días de Salario Diario Integrado + 20 días por año trabajado + prima de antigüedad. En este artículo te explico cada componente, los valores oficiales 2026 y un ejemplo numérico paso a paso.


¿Qué es la liquidación laboral y cuándo te corresponde?

La liquidación es la indemnización que la ley obliga a pagar al patrón cuando rescinde el contrato sin una causa justificada (Art. 48 LFT). Es diferente al finiquito, que es el pago de prestaciones que ya ganaste y corresponde en cualquier tipo de separación.

Te corresponde liquidación cuando:

  • El patrón te despide sin presentar causa legal válida del Art. 47 LFT
  • El patrón se niega a reinstalarte tras un laudo favorable
  • Renuncias por incumplimiento grave del patrón: falta de pago, reducción unilateral de salario o acoso (Art. 51 LFT — rescisión justificada)

No aplica liquidación si:

  • Renuncias voluntariamente (solo finiquito)
  • Tu contrato por obra o tiempo determinado concluye normalmente
  • El patrón acredita causa justificada de rescisión

Si ya tienes claro cuándo aplica y quieres solo el número, usa directamente la calculadora de liquidación al final de esta sección.

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Los 4 componentes de una liquidación completa

1. Indemnización constitucional — 90 días de SDI (Art. 48 LFT)

También llamada "los tres meses". Es fija sin importar cuántos años trabajaste: siempre son 90 días. Se calcula sobre el Salario Diario Integrado (SDI), no sobre el salario base.

Indemnización constitucional = SDI × 90 días

2. Veinte días por año trabajado (Art. 50 LFT)

Este es el componente que crece con la antigüedad. Por cada año completo de servicio, te corresponden 20 días de SDI adicionales. Los años parciales se prorratean proporcionalmente.

Indemnización por antigüedad = SDI × 20 días × años de servicio

3. Prima de antigüedad — 12 días por año (Art. 162 LFT)

Siempre se paga en despido, incluso si el patrón tiene causa justificada. Tiene un tope legal: si tu salario diario supera dos veces el salario mínimo general, el cálculo se hace sobre ese tope.

ConceptoValor 2026
Salario mínimo general diario$315.04 MXN
Tope prima de antigüedad (×2 SM)$630.08 MXN/día
UMA diaria (referencia ISR)$117.31 MXN
Prima de antigüedad = min(SDI, $630.08) × 12 días × años de servicio

4. Finiquito — prestaciones proporcionales del año en curso

Siempre se suma a la liquidación. Incluye los días de salario pendientes, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, los días de vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional del 25%.


Qué es el Salario Diario Integrado (SDI) y por qué importa

El SDI es la base de cálculo para la indemnización. Es mayor al salario diario simple porque incorpora la parte proporcional diaria de tus prestaciones de ley: aguinaldo y prima vacacional.

Fórmula del factor de integración:

FI = 1 + (días aguinaldo / 365) + (días vacaciones × 25% / 365)
SDI = salario diario base × FI

Días de vacaciones por año de antigüedad (Reforma LFT 2023):

Año de servicioDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026

Para el primer año, el factor mínimo es 1.0493 (aguinaldo 15 días + vacaciones 12 días × 25%).


Ejemplo completo paso a paso

Datos: Carlos, analista, $15,000/mes de salario, 5 años de antigüedad, despedido en junio 2026.

Paso 1 — Calcular el salario diario base y el SDI

Salario diario base = $15,000 / 30 = $500.00/día

A 5 años: 20 días de vacaciones
FI = 1 + (15/365) + (20 × 0.25 / 365)
FI = 1 + 0.04110 + 0.01370 = 1.05479

SDI = $500.00 × 1.05479 = $527.40/día

Paso 2 — Indemnización constitucional (90 días)

$527.40 × 90 = $47,466

Paso 3 — Veinte días por año × 5 años (100 días)

$527.40 × 100 = $52,740

Paso 4 — Prima de antigüedad (SDI no supera el tope de $630.08)

$527.40 × 12 días × 5 años = $31,644

Paso 5 — Finiquito (despido en junio = 6 meses trabajados en 2026)

ConceptoCálculoMonto
Aguinaldo proporcional15 días × (6/12) × $500$3,750
Vacaciones proporcionales20 días × (6/12) × $500$5,000
Prima vacacional$5,000 × 25%$1,250
Total finiquito$10,000

Resumen total

ConceptoMonto
Indemnización constitucional (90 días)$47,466
20 días × año × 5 años$52,740
Prima de antigüedad$31,644
Finiquito (6 meses)$10,000
Total bruto estimado$141,850

ISR en liquidación: cuánto está exento

La ley protege una parte importante de la liquidación del ISR (Art. 93 LISR). La exención es de 90 UMAs diarias por cada año de servicio.

Con UMA 2026 de $117.31/día:

Exención por año = 90 × $117.31 = $10,557.90
Exención total (5 años) = $10,557.90 × 5 = $52,789.50

Solo el monto que supere esa exención causa ISR. En el ejemplo de Carlos, la mayor parte de la indemnización queda exenta.

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Errores frecuentes al calcular la liquidación

1. Usar el salario diario simple en lugar del SDI. La LFT exige el SDI para los tres conceptos indemnizatorios. Calcular sobre salario base resulta en un monto menor al que te corresponde.

2. No prorratear los años parciales. Si trabajaste 3 años y 8 meses, los 8 meses proporcionales también generan 20 días y prima de antigüedad.

3. Firmar una renuncia cuando en realidad fue despido. Si el patrón te presiona para renunciar, pierdes el derecho a la indemnización constitucional y los 20 días por año. Nunca firmes sin asesoría.

4. Olvidar el finiquito dentro de la liquidación. La liquidación siempre incluye el finiquito. Si el patrón te lo presenta por separado para que parezca más, verifica que ambos montos sumen el total correcto.

5. No reclamar en tiempo. Tienes 2 años desde la fecha de despido (Art. 516 LFT) para reclamar. Pasado ese plazo, prescribe el derecho.


¿Qué pasa si el patrón se niega a pagar?

El primer paso es acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que ofrece conciliación gratuita obligatoria previa a cualquier demanda. Si no hay acuerdo, procede la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. También puedes contactar a la PROFEDET de forma gratuita: 800 717 2942.


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Preguntas frecuentes

La liquidación mínima por despido injustificado incluye 90 días de Salario Diario Integrado (indemnización constitucional), más 20 días de SDI por cada año trabajado, más 12 días de SDI por año como prima de antigüedad (topada a 2 veces el salario mínimo de $630.08/día en 2026), más el finiquito proporcional del año en curso.

El finiquito son las prestaciones que ya ganaste (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes) y corresponde en cualquier separación laboral. La liquidación es la indemnización adicional que aplica exclusivamente cuando el patrón despide sin causa justificada: son los 3 meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad. En un despido injustificado siempre recibes ambos.

Parcialmente. La ley exime de ISR hasta 90 veces la UMA diaria ($117.31 en 2026) por cada año de servicio, lo que equivale a $10,557.90 de exención por año laborado. Solo el monto que supere esa exención causa impuesto. Para la mayoría de los trabajadores con menos de 10 años de antigüedad y salarios medios, la liquidación queda casi o totalmente exenta.

No en la mayoría de los casos. Si renuncias voluntariamente solo te corresponde el finiquito. La excepción es la rescisión justificada del Art. 51 LFT: si el patrón incumple obligaciones graves como no pagar el salario, reducir unilateralmente el sueldo o ejercer acoso, puedes renunciar con causa y reclamar la misma indemnización que en un despido injustificado.

Tienes 2 años contados desde la fecha del despido para reclamar tu liquidación (Art. 516 LFT). Pasado ese plazo el derecho prescribe. El primer paso es presentarte ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para iniciar el proceso de conciliación obligatorio, que es gratuito.


La información de este artículo es de carácter orientativo y se basa en la Ley Federal del Trabajo y la LISR vigentes en 2026. Para determinar el monto exacto de tu liquidación o tomar decisiones legales, consulta con un abogado laboralista o acude a la PROFEDET de forma gratuita al 800 717 2942.