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Finiquito vs Liquidación 2026: Diferencias, Cuándo Aplica Cada Uno y Cómo Calcularlos

¿Te van a dar finiquito o liquidación? Muchos trabajadores confunden estos dos conceptos — y la diferencia puede significar decenas de miles de pesos. En esta guía encontrarás la distinción legal exacta, las fórmulas de cálculo actualizadas para 2026 y ejemplos reales para que sepas exactamente qué te corresponde.


La Diferencia Principal

ConceptoFiniquitoLiquidación
¿Qué es?Pago de partes proporcionales al terminar la relación laboralIndemnización adicional por despido injustificado
¿Cuándo aplica?Siempre que termina una relación laboralSolo cuando el patrón despide sin causa justificada
¿Lo recibe siempre el trabajador?Sí, en todo casoNo — solo en despido injustificado o rescisión
Base legalArts. 76, 79, 87 LFTArts. 48, 50 y 89 LFT
Incluye 3 meses de salario?No

En pocas palabras: el finiquito siempre te corresponde cuando termina tu relación laboral, independientemente del motivo. La liquidación solo aplica cuando el patrón te despide sin causa justificada.


¿Qué Incluye el Finiquito?

El finiquito son las partes proporcionales de prestaciones generadas y no pagadas al momento de la separación. Aplica en cualquier caso de terminación: renuncia voluntaria, despido justificado, mutuo acuerdo o vencimiento de contrato.

Componentes del Finiquito

ConceptoFórmulaBase Legal
Días trabajados del período en cursoSalario diario × días laboradosArt. 82 LFT
Parte proporcional de aguinaldo(Salario diario × 15 días) ÷ 365 × días trabajados en el añoArt. 87 LFT
Parte proporcional de vacacionesDías de vacaciones según antigüedad ÷ 365 × días trabajadosArt. 76 LFT
Prima vacacional proporcionalVacaciones proporcionales × 25% mínimoArt. 80 LFT
Prima de antigüedad (si aplica)12 días de salario por año trabajado, tope 2× SMGArt. 162 LFT

Días de Vacaciones según Antigüedad 2026

La reforma laboral de 2023 aumentó los días mínimos de vacaciones de forma progresiva. Para 2026:

Años de AntigüedadDías de Vacaciones
1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 a 35 años32 días

Fuente: Artículo 76 de la LFT reformado (DOF 27/12/2022, vigente desde 2023)


¿Qué Incluye la Liquidación?

La liquidación es la indemnización que recibe el trabajador cuando el patrón lo despide sin causa justificada. Se compone de dos partes: el finiquito (siempre) más los conceptos adicionales por despido injustificado.

Componentes Adicionales de la Liquidación

ConceptoFórmulaBase Legal
3 meses de salarioSalario diario integrado × 90 díasArt. 48 LFT
20 días por año trabajadoSalario diario integrado × 20 × años de servicioArt. 48 LFT
Prima de antigüedad12 días de salario por año, tope 2× SMG diarioArt. 162 LFT

Salario Integrado: Para el cálculo de la liquidación no se usa el salario diario ordinario, sino el salario diario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Esto casi siempre resulta en un monto mayor al salario nominal.

Cómo Calcular el Salario Diario Integrado

Factor de integración = 1 + (Días de aguinaldo + Días de vacaciones × Prima vacacional) ÷ 365

Salario Diario Integrado = Salario Diario Ordinario × Factor de Integración

Para una persona con 1 año de antigüedad (15 días aguinaldo, 12 días vacaciones, 25% prima):

Factor = 1 + (15 + 12 × 0.25) ÷ 365 = 1 + 18 ÷ 365 = 1.0493

Ejemplo Real: Finiquito vs Liquidación

Datos del trabajador:

  • Sueldo mensual: $20,000 → Salario diario: $666.67
  • Antigüedad: 3 años completos
  • Fecha de baja: 1 de mayo de 2026 (trabajó 4 meses del año)
  • Vacaciones no gozadas: 0 días pendientes

CASO A — Renuncia Voluntaria (solo finiquito)

ConceptoCálculoMonto
Días trabajados en mayo$666.67 × 1 día$666.67
Prop. aguinaldo$666.67 × 15 ÷ 365 × 121 días$3,317.17
Prop. vacaciones (16 días, 3 años)$666.67 × 16 ÷ 365 × 121 días$3,546.32
Prima vacacional$3,546.32 × 25%$886.58
Total Finiquito$8,416.74

CASO B — Despido Injustificado (finiquito + liquidación)

Al finiquito anterior se suman los conceptos de liquidación:

ConceptoCálculoMonto
Finiquito(ver Caso A)$8,416.74
3 meses de salario$666.67 × 1.0493 × 90$62,963.00
20 días × 3 años$666.67 × 1.0493 × 20 × 3$41,980.00
Prima de antigüedad$630.08 (tope 2× SMG) × 12 × 3$22,682.88
Total Liquidación$136,049.62

El tope para prima de antigüedad en 2026 es 2 × $315.04 = $630.08 diarios. Si el salario diario fuera menor al tope, el cálculo cambia.


ISR sobre Finiquito y Liquidación

Finiquito

Las partes proporcionales del finiquito generalmente no pagan ISR cuando se pagan en montos moderados. La parte proporcional de aguinaldo tiene la misma exención que el aguinaldo ordinario (hasta $9,451.20 según Art. 93 LISR). Las vacaciones y prima vacacional tienen exención de 15 días de SMG.

Liquidación

La indemnización por despido injustificado tiene un tratamiento especial en el Art. 93, fracción XIII de la LISR:

  • Los primeros 90 días de salario (los 3 meses) están exentos de ISR
  • Los 20 días por año están exentos hasta un monto equivalente a 90 veces el SMG ($28,353.60 en 2026)
  • El excedente sí paga ISR, aplicando la tasa efectiva del trabajador

Consejo: Si recibes una liquidación importante y el monto gravable es alto, considera solicitar al patrón que aplique el cálculo de "ingresos en una sola exhibición" del Art. 174 del Reglamento de la LISR, que puede reducir significativamente la retención.


Errores Frecuentes al Calcular Finiquito y Liquidación

1. Usar el salario nominal en lugar del integrado para la liquidación La liquidación (3 meses + 20 días) se calcula sobre el salario diario integrado, no sobre el salario mensual simple. Usar el salario mensual ÷ 30 sin integrar siempre resulta en un monto menor al que legalmente corresponde.

2. No actualizar los días de vacaciones post-reforma 2023 Desde 2023, los días mínimos de vacaciones aumentaron significativamente. Muchas empresas y calculadoras antiguas siguen usando la tabla anterior (6 días al primer año). Para 2026 son 12 días mínimos desde el primer año.

3. Confundir renuncia con rescisión imputada al patrón Si el trabajador renuncia por causas imputables al patrón (hostigamiento, incumplimiento de contrato, cambio de condiciones sin consentimiento), tiene derecho a la liquidación completa igual que en un despido injustificado, conforme al Art. 51 y 52 de la LFT.

4. No incluir la prima de antigüedad en el finiquito cuando aplica La prima de antigüedad (Art. 162 LFT) corresponde tanto en retiro voluntario como en despido, siempre que el trabajador tenga 15 o más años de antigüedad, o en cualquier caso de despido injustificado desde el primer año.

5. Descontar deudas del trabajador sin su consentimiento El patrón no puede unilateralmente descontar préstamos, anticipos o daños del finiquito/liquidación sin el consentimiento escrito del trabajador o resolución de autoridad competente (Art. 110 LFT).


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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. En un despido injustificado siempre recibes ambos: el finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima) más la liquidación (3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad). Son conceptos complementarios, no excluyentes.

En general sí. La liquidación completa (3 meses + 20 días por año) aplica solo en despido injustificado. Si renuncias, tienes derecho únicamente al finiquito. Excepción: si renuncias por causas imputables al patrón (Art. 51 LFT), sí tienes derecho a la liquidación completa.

La LFT no establece un plazo específico para el finiquito, pero la práctica y los criterios de las Juntas de Conciliación señalan que debe pagarse de forma inmediata o a más tardar en los siguientes días hábiles a la separación. Retrasarlo puede generar recargos e intereses a cargo del patrón.

Depende del monto. Las partes proporcionales de aguinaldo tienen exención de hasta $9,451.20 (30 SMG). Las vacaciones y prima vacacional tienen exención de 15 días de SMG ($4,725.60). El excedente sí paga ISR con la tasa efectiva del trabajador.

Tienes derecho a presentar una demanda ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje local. El patrón que no pague finiquito puede ser condenado también a pagar salarios caídos desde la fecha de separación.


Conclusión

La diferencia entre finiquito y liquidación es clara: el finiquito siempre te corresponde al terminar cualquier relación laboral; la liquidación solo aplica cuando el patrón te despide sin causa justificada. Ambos conceptos tienen fórmulas precisas, y el error más costoso es usar el salario nominal en lugar del integrado para calcular la indemnización.


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Última actualización: Mayo 2026. Basado en la Ley Federal del Trabajo vigente (reforma DOF 27/12/2022), Arts. 48, 50, 76, 80, 87, 89, 110 y 162 LFT, y Art. 93 LISR. Este contenido es informativo; para casos específicos consulta a tu abogado laboral o contador.