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Publicado el 26 de octubre de 2026

Días Festivos 2027 en México: Calendario y Cómo se Paga el Triple

¿Trabajas un día festivo y no sabes si te están pagando lo que marca la ley? Los días de descanso obligatorio del Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se pagan triple cuando laboras en ellos. En esta guía tienes el calendario oficial 2027, la fórmula exacta del pago triple y ejemplos reales para verificar tu recibo de nómina.


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Calendario de Días de Descanso Obligatorio 2027

El Artículo 74 de la LFT establece los días de descanso obligatorio a nivel nacional. Para 2027 son 7 fechas:

Fecha 2027Día de la semanaFestivo
1 de eneroViernesAño Nuevo
1 de febreroLunesDía de la Constitución (1er lunes de febrero)
15 de marzoLunesNatalicio de Benito Juárez (3er lunes de marzo)
1 de mayoSábadoDía del Trabajo
16 de septiembreJuevesIndependencia de México
15 de noviembreLunesRevolución Mexicana (3er lunes de noviembre)
25 de diciembreSábadoNavidad

Fuente: Art. 74 LFT.

Ojo con las fechas "recorribles": El Día de la Constitución, el natalicio de Benito Juárez y la Revolución Mexicana se trasladan a un lunes por ley, no se celebran en su fecha histórica. Por eso en 2027 caen el 1 de febrero, 15 de marzo y 15 de noviembre.

Ninguno de los festivos de 2027 cae en domingo, así que este año no se combina con la prima dominical.


¿Qué Días NO son de Descanso Obligatorio?

Es el error más común. No son días de descanso obligatorio del Art. 74, aunque muchos los consideren feriados:

  • 10 de mayo (Día de las Madres)
  • 2 de noviembre (Día de Muertos)
  • 12 de diciembre (Virgen de Guadalupe)
  • Jueves y Viernes Santo (Semana Santa)

Si trabajas en estos días, se pagan como un día normal, salvo que tu contrato o la empresa otorguen un beneficio adicional. El 1 de octubre (transmisión del Poder Ejecutivo) solo es descanso obligatorio cada 6 años; en 2027 no aplica.


Cómo se Paga el Día Festivo Trabajado: el Pago Triple

Si descansas el día festivo, cobras tu salario normal sin trabajar. Pero si la empresa te pide trabajar ese día, el Artículo 75 de la LFT obliga a pagar un salario doble adicional por el servicio prestado.

En total recibes el triple:

Pago total del día festivo trabajado = Salario normal del día + (Salario diario × 2)
                                      = Salario diario × 3

Es decir:

  • 1 parte → el salario del día que ya te corresponde.
  • 2 partes extra → el pago adicional por laborar el día de descanso obligatorio.

Ejemplos Reales: Paso a Paso

Ejemplo 1 — Sueldo mensual de $15,000

Datos:

  • Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500
  • Trabajó el 16 de septiembre de 2027
ConceptoCálculoMonto
Salario normal del día$500$500.00
Pago adicional (doble)$500 × 2$1,000.00
Total por el día festivo$500 × 3$1,500.00

En lugar de $500, ese día el trabajador debe recibir $1,500.


Ejemplo 2 — Salario mínimo general 2026

Datos:

  • Salario diario: $315.04
  • Trabajó un día festivo
ConceptoCálculoMonto
Total por el día festivo$315.04 × 3$945.12

Ejemplo 3 — El festivo es tu día de descanso semanal

Si el día festivo coincide con tu descanso semanal y aun así trabajas, el pago triple del Art. 75 ya cubre la compensación del día festivo. No se "apilan" dos pagos triples por el mismo día, pero sí debes recibir el triple completo.


Pago Triple vs. Horas Extra: No se Confunden

Son conceptos distintos que pueden coincidir el mismo día:

ConceptoBase legalCuánto
Día festivo trabajadoArt. 75 LFTTriple del salario diario
Horas extra doblesArt. 67 LFT+100% (primeras 9 hrs/semana)
Horas extra triplesArt. 68 LFT+200% (a partir de la 10ª hora)

Si además de trabajar el día festivo te quedas tiempo extra, las horas extra se calculan aparte del pago triple del día.


¿El Pago del Día Festivo Paga ISR?

Sí. A diferencia de la prima dominical o el aguinaldo, el pago por trabajar un día festivo no tiene una exención específica en la Ley del ISR: se acumula a tus ingresos del periodo y se grava conforme a la tabla de ISR vigente.

La parte adicional (el doble extra) se suma a tu base gravable del mes y se le aplica la tasa de ISR que te corresponda. Por eso el monto neto que recibes es algo menor al triple bruto.


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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Los 7 días de descanso obligatorio del Art. 74 de la LFT en 2027 son: 1 de enero (Año Nuevo), 1 de febrero (Día de la Constitución), 15 de marzo (natalicio de Benito Juárez), 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Independencia), 15 de noviembre (Revolución Mexicana) y 25 de diciembre (Navidad).

Se paga triple: tu salario normal del día más un salario doble adicional por laborarlo (Art. 75 LFT). Por ejemplo, con un salario diario de $500, un día festivo trabajado se paga $1,500 en total. Si descansas el festivo, cobras tu salario normal sin trabajar.

No. El Día de las Madres (10 de mayo), Día de Muertos (2 de noviembre), Virgen de Guadalupe (12 de diciembre) y Semana Santa no están en el Artículo 74 de la LFT. Trabajarlos se paga como día normal, salvo que la empresa otorgue un beneficio adicional por contrato.

Sí. El pago por trabajar un día festivo no tiene exención específica en la Ley del ISR, por lo que se acumula a tus ingresos del periodo y se grava conforme a la tabla de ISR vigente. El neto es algo menor al triple bruto.

Puedes reclamarlo gratis ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o presentar una solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El pago del día festivo trabajado es un derecho irrenunciable y se puede exigir de forma retroactiva.


Conclusión

En 2027 hay 7 días de descanso obligatorio (Art. 74 LFT). Si trabajas en ellos, el pago es triple: tu salario del día más un doble adicional (Art. 75 LFT). Cuidado con los días que la gente cree feriados pero no lo son —10 de mayo, 2 de noviembre, Semana Santa— que se pagan como día normal. Revisa que el pago triple aparezca desglosado en tu recibo de nómina.


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Última actualización: Octubre 2026. Basado en los Arts. 74 y 75 de la LFT y los Arts. 67 y 68 sobre horas extra. Este contenido es informativo; para tu caso específico consulta a tu contador o abogado laboral.

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