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Publicado el 26 de octubre de 2026

Prima Dominical 2026: Cómo se Calcula el 25% por Trabajar Domingo

¿Trabajas los domingos y no sabes si te están pagando de más lo que marca la ley? La prima dominical es una prestación obligatoria —no un bono voluntario del patrón— y mucha gente la pierde por no saber que existe. En esta guía tienes la fórmula exacta, el tratamiento fiscal y ejemplos reales para verificar tu recibo de nómina.


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¿Qué es la Prima Dominical?

La prima dominical es un pago adicional del 25% como mínimo sobre el salario diario ordinario, al que tiene derecho todo trabajador que labore en domingo. Está establecida en el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La lógica es simple: el domingo es, por regla general, el día de descanso semanal (Art. 69 LFT). Cuando la empresa requiere que trabajes ese día, la ley te compensa con un 25% extra sobre tu salario diario, además del salario normal que ya te corresponde por ese día.

Importante: La prima dominical es independiente del pago por día de descanso. Si trabajas tu día de descanso semanal en domingo, puedes tener derecho tanto al pago doble del día de descanso (Art. 73 LFT) como a la prima dominical del 25%. Son conceptos distintos.


¿Quién Tiene Derecho a la Prima Dominical?

  • Todo trabajador que preste servicios en día domingo, sin importar el tipo de contrato o la industria.
  • Aplica aunque el domingo no sea tu día de descanso habitual: basta con que hayas trabajado efectivamente ese domingo.
  • Es un derecho irrenunciable. Un acuerdo verbal o una cláusula de contrato no puede eliminarlo ni reducirlo por debajo del 25%.

El 25% es el mínimo legal. Si tu contrato individual o colectivo establece un porcentaje mayor, el patrón está obligado a respetarlo.


Fórmula para Calcular la Prima Dominical

Prima Dominical = Salario Diario × 25% × Número de domingos trabajados

Si tu sueldo es mensual, primero obtén tu salario diario:

Salario Diario = Sueldo mensual ÷ 30

Algunas empresas usan 30.4 como divisor (días promedio del mes). Revisa cómo lo calcula tu recibo; la diferencia es mínima, pero debe ser consistente.


Ejemplos Reales: Paso a Paso

Ejemplo 1 — Un domingo trabajado

Datos:

  • Sueldo mensual: $15,000 → Salario diario: $500
  • Domingos trabajados en el periodo: 1
ConceptoCálculoMonto
Salario diario$15,000 ÷ 30$500.00
Prima dominical (25%)$500 × 0.25$125.00

Por ese domingo, además de tu salario normal del día, debes recibir $125 adicionales por concepto de prima dominical.


Ejemplo 2 — Cuatro domingos en el mes

Datos:

  • Sueldo mensual: $12,000 → Salario diario: $400
  • Domingos trabajados: 4
ConceptoCálculoMonto
Salario diario$12,000 ÷ 30$400.00
Prima por domingo$400 × 0.25$100.00
Prima dominical del mes$100 × 4$400.00

Ejemplo 3 — Salario mínimo general

Datos:

  • Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios
  • Domingos trabajados: 1
ConceptoCálculoMonto
Prima dominical (25%)$315.04 × 0.25$78.76

ISR sobre la Prima Dominical

La prima dominical tiene una parte exenta de ISR según el Artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR: está exenta hasta el equivalente a 1 UMA por cada domingo laborado.

Para 2026, la UMA diaria es de $117.31. Entonces:

  • Exento: hasta $117.31 por cada domingo trabajado.
  • Gravado: solo el excedente sobre ese monto paga ISR.

En la práctica, para la mayoría de los trabajadores con salarios ordinarios, la prima dominical de un domingo (por ejemplo, $125) queda casi totalmente exenta, y solo el pequeño excedente sobre $117.31 se suma a la base gravable del periodo.

Ejemplo: Prima dominical de $125 por un domingo → exentos $117.31, gravados solo $7.69. Ese excedente se acumula a tu ingreso del periodo para el cálculo de ISR.


Prima Dominical vs. Pago de Día de Descanso: No se Confunden

Es el error más común. Son tres conceptos distintos que pueden coincidir el mismo domingo:

ConceptoBase legalCuánto
Salario del díaArt. 82 LFT1 salario diario
Prima dominicalArt. 71 LFT+25% del salario diario
Trabajar tu día de descansoArt. 73 LFT+200% (pago doble adicional)

Si tu día de descanso es el domingo y trabajas ese día, puedes tener derecho a la combinación de los tres. La prima dominical no sustituye ni absorbe el pago por trabajar el día de descanso.


Errores Comunes que te Hacen Perder Dinero

1. Creer que la prima dominical es voluntaria No lo es. El Artículo 71 de la LFT la establece como obligatoria para todo trabajador que labore en domingo.

2. Confundirla con el pago del día de descanso Son conceptos separados (ver tabla arriba). Pagar solo uno cuando corresponden ambos es un incumplimiento frecuente.

3. No pagarla a quienes su jornada normal incluye el domingo Aunque trabajar domingo sea parte de tu horario habitual, la prima del 25% se sigue generando. El derecho no desaparece por costumbre.

4. Calcularla sobre el salario con prestaciones integradas en lugar del salario diario ordinario La prima dominical se calcula sobre el salario diario ordinario, no sobre el salario base de cotización ni el integrado.

5. Omitirla en el recibo de nómina (CFDI) La prima dominical debe aparecer desglosada en tu recibo con su clave correspondiente. Si no la ves, pregunta a tu área de nómina.


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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

La prima dominical mínima es el 25% sobre el salario diario ordinario por cada domingo trabajado, según el Artículo 71 de la LFT. Por ejemplo, con un salario diario de $500, la prima por un domingo es de $125. El 25% es el mínimo legal; el contrato puede establecer un porcentaje mayor.

Está exenta hasta el equivalente a 1 UMA por cada domingo laborado (Art. 93 fracc. XIV de la Ley del ISR). En 2026 la UMA diaria es de $117.31, así que ese monto por domingo queda exento y solo el excedente se suma a la base gravable del periodo.

No. Son conceptos distintos. La prima dominical (25%, Art. 71 LFT) se paga por laborar en domingo. El pago por trabajar tu día de descanso (Art. 73 LFT) es un 200% adicional. Si tu día de descanso es el domingo y trabajas, puedes tener derecho a ambos más tu salario normal del día.

Sí. Aunque trabajar en domingo sea parte de tu jornada habitual, la prima dominical del 25% se sigue generando cada domingo laborado. Es un derecho irrenunciable y no desaparece por costumbre o por acuerdo verbal.

Puedes reclamarla ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de forma gratuita, o presentar una solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La prima dominical no pagada se puede exigir de forma retroactiva.


Conclusión

La prima dominical 2026 es el 25% mínimo sobre tu salario diario por cada domingo trabajado (Art. 71 LFT). Está casi totalmente exenta de ISR gracias a la exención de 1 UMA por domingo ($117.31 en 2026). El error más caro: confundirla con el pago del día de descanso o creer que es opcional. Revisa que aparezca desglosada en tu recibo de nómina.


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Última actualización: Octubre 2026. Basado en los Arts. 69, 71 y 73 de la LFT y el Art. 93 fracc. XIV de la Ley del ISR, con UMA diaria 2026 de $117.31 (INEGI, DOF 9-ene-2026). Este contenido es informativo; para tu caso específico consulta a tu contador o abogado laboral.

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