Incapacidad IMSS 2026: Cuánto te Pagan y Cómo Afecta tu Nómina
Cuando el IMSS te da una incapacidad, lo que cobras depende del tipo: por enfermedad general recibes el 60% de tu Salario Base de Cotización a partir del cuarto día; por riesgo de trabajo o maternidad, el 100% desde el primer día. Los primeros tres días de una enfermedad general no los paga ni el IMSS ni el patrón, salvo que la empresa decida cubrirlos voluntariamente. En este artículo te explico cada tipo, cómo calcularlo y cómo debe quedar registrado en la nómina.
Los tres tipos de incapacidad IMSS
1. Incapacidad por enfermedad general
Aplica cuando la causa de la enfermedad no está relacionada con el trabajo. Es la más común: gripa, cirugía, enfermedad crónica, accidente personal.
| Concepto | Regla 2026 |
|---|---|
| Semanas cotizadas requeridas | Mínimo 4 semanas inmediatas anteriores |
| Días de espera (nadie paga) | Días 1, 2 y 3 |
| Subsidio IMSS inicia | Día 4 |
| Porcentaje días 4 al 26 | 60% del SBC |
| Porcentaje día 27 en adelante | 70% del SBC |
| Duración máxima | 52 semanas + 26 semanas de prórroga |
| Base legal | Arts. 96, 97 y 98 LSS |
Sobre los primeros 3 días: La LFT (Art. 42) suspende tanto la obligación del trabajador de laborar como la del patrón de pagar salario. El IMSS tampoco cubre ese período. Algunos patrones los cubren voluntariamente como prestación adicional, pero no es obligatorio.
2. Incapacidad por riesgo de trabajo
Aplica cuando el accidente o la enfermedad se origina directamente en las actividades laborales: caída en planta, lesión por equipo, enfermedad ocupacional.
| Concepto | Regla 2026 |
|---|---|
| Semanas cotizadas requeridas | Ninguna |
| Días de espera | 0 — paga desde el primer día |
| Porcentaje del subsidio | 100% del SBC |
| Duración máxima | 52 semanas |
| Base legal | Art. 58 LSS |
3. Incapacidad por maternidad
Cubre el período prenatal y postnatal de la trabajadora asegurada.
| Concepto | Regla 2026 |
|---|---|
| Semanas cotizadas requeridas | 30 semanas en los 12 meses previos |
| Días de espera | 0 — paga desde la semana 34 de gestación |
| Porcentaje del subsidio | 100% del SBC |
| Duración total | 84 días naturales (42 antes del parto + 42 después) |
| Base legal | Art. 101 LSS |
Cómo calcular el subsidio IMSS
El subsidio se calcula sobre el Salario Base de Cotización (SBC) registrado ante el IMSS, que es el SDI del trabajador. Si el patrón reportó un SBC incorrecto o desactualizado, el subsidio también será incorrecto.
Fórmula:
Subsidio diario = SBC × % de subsidio según tipo y período
Total subsidio = Subsidio diario × días cubiertos por IMSS
Ejemplo completo paso a paso
Datos: Laura, analista, $18,000/mes de salario. Incapacidad por enfermedad general: 10 días.
Paso 1 — Calcular el SBC diario
Salario diario = $18,000 ÷ 30 = $600/día
SBC ≈ $600 × 1.04932 (FI año 1) = $629.59/día
Paso 2 — Identificar los tramos
- Días 1 a 3: período de espera — nadie paga ($0)
- Días 4 a 10: 7 días cubiertos por IMSS al 60%
Paso 3 — Calcular el subsidio IMSS
Subsidio diario = $629.59 × 60% = $377.75/día
Subsidio total (7 días) = $377.75 × 7 = $2,644.25
Paso 4 — Impacto en la nómina del período
Si Laura trabaja en nómina mensual y estuvo incapacitada 10 días de 30:
| Concepto | Días | Monto |
|---|---|---|
| Salario ordinario (20 días laborados) | 20 | $12,000.00 |
| Días de espera (sin goce) | 3 | $0 |
| Subsidio IMSS (días 4 al 10) | 7 | $2,644.25 |
| Total del período | $14,644.25 |
Laura recibe $2,644 menos que un mes sin incapacidad. La diferencia son los 3 días sin goce ($1,800) y el 40% no cubierto de los 7 días de subsidio ($1,057.75).
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¿Quién cobra el subsidio: el trabajador o el patrón?
Hay dos modalidades:
Pago directo al trabajador: El IMSS deposita el subsidio directamente en la cuenta bancaria del trabajador (CLABE registrada en el portal IMSS Digital). El patrón simplemente no paga los días de incapacidad en la nómina.
Convenio de pago (más común en empresas): El patrón adelanta el subsidio al trabajador en la fecha normal de nómina y posteriormente lo recupera descontándolo de sus propias cuotas obrero-patronales al IMSS. El trabajador nunca interrumpe su flujo de pago.
Para el trabajador: si tu empresa no tiene convenio de pago, registra tu CLABE en el portal IMSS Digital o en la ventanilla de tu UMF. Sin CLABE registrada, el subsidio queda "congelado" en el sistema.
Cómo registrar la incapacidad en el CFDI de nómina
El CFDI de nómina versión 1.2 requiere el nodo <Incapacidades> con los siguientes datos:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Tipo de incapacidad | 01 = Riesgo trabajo · 02 = Enfermedad general · 03 = Maternidad |
| Días de incapacidad | Los que aparecen en el certificado IMSS (ST-2 o ST-7) |
| Importe monetario | Solo si el patrón adelantó el subsidio; de lo contrario: $0 |
Errores frecuentes en el CFDI:
- Registrar los días de espera como días con subsidio
- Usar el salario diario simple en lugar del SBC para el monto
- No incluir el nodo
<Incapacidades>— genera diferencias al cruzar con el IMSS - Registrar días distintos a los del certificado oficial
¿Qué pasa si el patrón subcotizó el SBC?
Si el patrón reportó al IMSS un SBC menor al real (práctica ilegal pero frecuente), el trabajador recibe menos subsidio del que le corresponde. La diferencia es directamente proporcional a la subcotización.
Ejemplo: Si el SBC real es $629/día pero el patrón reportó $400/día:
- Subsidio correcto: $400 × 60% ≈ $377/día → reducido a → $240/día
- El trabajador recibe $137/día menos durante toda la incapacidad
Si sospechas que tu SBC está mal registrado, puedes consultarlo en el portal IMSS Digital con tu número de seguridad social o en el escritorio virtual imss.gob.mx.
Incapacidades encadenadas
Si el trabajador recibe varias incapacidades consecutivas por la misma enfermedad, los días de espera (los 3 primeros) solo aplican a la primera incapacidad. Las siguientes se cubren desde el primer día.
Si la segunda incapacidad es por un padecimiento distinto, los 3 días de espera aplican nuevamente.
Semanas cotizadas: el requisito que muchos olvidan
Para cobrar el subsidio por enfermedad general necesitas 4 semanas cotizadas inmediatas antes del inicio de la incapacidad. Si entraste a trabajar hace menos de 4 semanas y te enfermas, el IMSS puede negar el subsidio.
| Tipo de incapacidad | Semanas cotizadas requeridas |
|---|---|
| Enfermedad general (trabajador permanente) | 4 semanas inmediatas anteriores |
| Enfermedad general (trabajador eventual) | 6 semanas en los últimos 4 meses |
| Riesgo de trabajo | Ninguna |
| Maternidad | 30 semanas en los últimos 12 meses |
Derechos que conservas durante la incapacidad
Mientras dura una incapacidad reconocida por el IMSS, el trabajador conserva:
- Su puesto y condiciones de trabajo al reincorporarse
- La acumulación de antigüedad
- El derecho al aguinaldo proporcional
- La generación de semanas cotizadas al IMSS
- La protección contra el despido — rescindir un contrato mientras hay incapacidad vigente puede ser improcedente
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Preguntas frecuentes
La información presentada es de carácter orientativo con base en los artículos 42 y 96 de la LSS, el Art. 42 de la LFT y la normativa IMSS vigente en 2026. Para situaciones específicas o disputas sobre el pago del subsidio, consulta con tu médico del IMSS o acude a la subdelegación que te corresponde.