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Incapacidad IMSS 2026: Cuánto te Pagan y Cómo Afecta tu Nómina

Cuando el IMSS te da una incapacidad, lo que cobras depende del tipo: por enfermedad general recibes el 60% de tu Salario Base de Cotización a partir del cuarto día; por riesgo de trabajo o maternidad, el 100% desde el primer día. Los primeros tres días de una enfermedad general no los paga ni el IMSS ni el patrón, salvo que la empresa decida cubrirlos voluntariamente. En este artículo te explico cada tipo, cómo calcularlo y cómo debe quedar registrado en la nómina.


Los tres tipos de incapacidad IMSS

1. Incapacidad por enfermedad general

Aplica cuando la causa de la enfermedad no está relacionada con el trabajo. Es la más común: gripa, cirugía, enfermedad crónica, accidente personal.

ConceptoRegla 2026
Semanas cotizadas requeridasMínimo 4 semanas inmediatas anteriores
Días de espera (nadie paga)Días 1, 2 y 3
Subsidio IMSS iniciaDía 4
Porcentaje días 4 al 2660% del SBC
Porcentaje día 27 en adelante70% del SBC
Duración máxima52 semanas + 26 semanas de prórroga
Base legalArts. 96, 97 y 98 LSS

Sobre los primeros 3 días: La LFT (Art. 42) suspende tanto la obligación del trabajador de laborar como la del patrón de pagar salario. El IMSS tampoco cubre ese período. Algunos patrones los cubren voluntariamente como prestación adicional, pero no es obligatorio.

2. Incapacidad por riesgo de trabajo

Aplica cuando el accidente o la enfermedad se origina directamente en las actividades laborales: caída en planta, lesión por equipo, enfermedad ocupacional.

ConceptoRegla 2026
Semanas cotizadas requeridasNinguna
Días de espera0 — paga desde el primer día
Porcentaje del subsidio100% del SBC
Duración máxima52 semanas
Base legalArt. 58 LSS

3. Incapacidad por maternidad

Cubre el período prenatal y postnatal de la trabajadora asegurada.

ConceptoRegla 2026
Semanas cotizadas requeridas30 semanas en los 12 meses previos
Días de espera0 — paga desde la semana 34 de gestación
Porcentaje del subsidio100% del SBC
Duración total84 días naturales (42 antes del parto + 42 después)
Base legalArt. 101 LSS

Cómo calcular el subsidio IMSS

El subsidio se calcula sobre el Salario Base de Cotización (SBC) registrado ante el IMSS, que es el SDI del trabajador. Si el patrón reportó un SBC incorrecto o desactualizado, el subsidio también será incorrecto.

Fórmula:

Subsidio diario = SBC × % de subsidio según tipo y período

Total subsidio = Subsidio diario × días cubiertos por IMSS

Ejemplo completo paso a paso

Datos: Laura, analista, $18,000/mes de salario. Incapacidad por enfermedad general: 10 días.

Paso 1 — Calcular el SBC diario

Salario diario = $18,000 ÷ 30 = $600/día
SBC ≈ $600 × 1.04932 (FI año 1) = $629.59/día

Paso 2 — Identificar los tramos

  • Días 1 a 3: período de espera — nadie paga ($0)
  • Días 4 a 10: 7 días cubiertos por IMSS al 60%

Paso 3 — Calcular el subsidio IMSS

Subsidio diario = $629.59 × 60% = $377.75/día

Subsidio total (7 días) = $377.75 × 7 = $2,644.25

Paso 4 — Impacto en la nómina del período

Si Laura trabaja en nómina mensual y estuvo incapacitada 10 días de 30:

ConceptoDíasMonto
Salario ordinario (20 días laborados)20$12,000.00
Días de espera (sin goce)3$0
Subsidio IMSS (días 4 al 10)7$2,644.25
Total del período$14,644.25

Laura recibe $2,644 menos que un mes sin incapacidad. La diferencia son los 3 días sin goce ($1,800) y el 40% no cubierto de los 7 días de subsidio ($1,057.75).

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¿Quién cobra el subsidio: el trabajador o el patrón?

Hay dos modalidades:

Pago directo al trabajador: El IMSS deposita el subsidio directamente en la cuenta bancaria del trabajador (CLABE registrada en el portal IMSS Digital). El patrón simplemente no paga los días de incapacidad en la nómina.

Convenio de pago (más común en empresas): El patrón adelanta el subsidio al trabajador en la fecha normal de nómina y posteriormente lo recupera descontándolo de sus propias cuotas obrero-patronales al IMSS. El trabajador nunca interrumpe su flujo de pago.

Para el trabajador: si tu empresa no tiene convenio de pago, registra tu CLABE en el portal IMSS Digital o en la ventanilla de tu UMF. Sin CLABE registrada, el subsidio queda "congelado" en el sistema.


Cómo registrar la incapacidad en el CFDI de nómina

El CFDI de nómina versión 1.2 requiere el nodo <Incapacidades> con los siguientes datos:

CampoValor
Tipo de incapacidad01 = Riesgo trabajo · 02 = Enfermedad general · 03 = Maternidad
Días de incapacidadLos que aparecen en el certificado IMSS (ST-2 o ST-7)
Importe monetarioSolo si el patrón adelantó el subsidio; de lo contrario: $0

Errores frecuentes en el CFDI:

  • Registrar los días de espera como días con subsidio
  • Usar el salario diario simple en lugar del SBC para el monto
  • No incluir el nodo <Incapacidades> — genera diferencias al cruzar con el IMSS
  • Registrar días distintos a los del certificado oficial

¿Qué pasa si el patrón subcotizó el SBC?

Si el patrón reportó al IMSS un SBC menor al real (práctica ilegal pero frecuente), el trabajador recibe menos subsidio del que le corresponde. La diferencia es directamente proporcional a la subcotización.

Ejemplo: Si el SBC real es $629/día pero el patrón reportó $400/día:

  • Subsidio correcto: $400 × 60% ≈ $377/día → reducido a → $240/día
  • El trabajador recibe $137/día menos durante toda la incapacidad

Si sospechas que tu SBC está mal registrado, puedes consultarlo en el portal IMSS Digital con tu número de seguridad social o en el escritorio virtual imss.gob.mx.


Incapacidades encadenadas

Si el trabajador recibe varias incapacidades consecutivas por la misma enfermedad, los días de espera (los 3 primeros) solo aplican a la primera incapacidad. Las siguientes se cubren desde el primer día.

Si la segunda incapacidad es por un padecimiento distinto, los 3 días de espera aplican nuevamente.


Semanas cotizadas: el requisito que muchos olvidan

Para cobrar el subsidio por enfermedad general necesitas 4 semanas cotizadas inmediatas antes del inicio de la incapacidad. Si entraste a trabajar hace menos de 4 semanas y te enfermas, el IMSS puede negar el subsidio.

Tipo de incapacidadSemanas cotizadas requeridas
Enfermedad general (trabajador permanente)4 semanas inmediatas anteriores
Enfermedad general (trabajador eventual)6 semanas en los últimos 4 meses
Riesgo de trabajoNinguna
Maternidad30 semanas en los últimos 12 meses

Derechos que conservas durante la incapacidad

Mientras dura una incapacidad reconocida por el IMSS, el trabajador conserva:

  • Su puesto y condiciones de trabajo al reincorporarse
  • La acumulación de antigüedad
  • El derecho al aguinaldo proporcional
  • La generación de semanas cotizadas al IMSS
  • La protección contra el despido — rescindir un contrato mientras hay incapacidad vigente puede ser improcedente

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Preguntas frecuentes

Depende del tipo. Por enfermedad general el IMSS paga el 60% del Salario Base de Cotización a partir del cuarto día de incapacidad (70% desde el día 27). Por riesgo de trabajo paga el 100% del SBC desde el primer día sin días de espera. Por maternidad paga el 100% durante 84 días naturales. Los primeros 3 días de una incapacidad por enfermedad general no los cubre ni el IMSS ni el patrón.

Nadie, legalmente. El Art. 42 de la LFT suspende tanto la obligación del trabajador de laborar como la del patrón de pagar salario durante esos tres días en casos de enfermedad general. El IMSS tampoco cubre ese período. Sin embargo, muchas empresas como prestación adicional sí pagan voluntariamente esos días al 100% o al 60% del salario, aunque no están obligadas a hacerlo.

Para incapacidad por enfermedad general se requieren al menos 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Para trabajadores eventuales son 6 semanas en los últimos 4 meses. La maternidad requiere 30 semanas en el último año. Para riesgo de trabajo no se requiere ningún mínimo de semanas cotizadas.

Los días de incapacidad no generan salario del patrón. La nómina del período solo incluye los días efectivamente laborados. El subsidio del IMSS puede depositarse directamente al trabajador o, si la empresa tiene convenio de pago, el patrón lo adelanta y lo descuenta de sus cuotas al IMSS. En el CFDI de nómina debe registrarse el nodo de Incapacidades con el tipo, los días y el monto del subsidio.

Un despido durante una incapacidad vigente puede ser improcedente. La incapacidad temporal suspende la relación laboral sin extinguirla, por lo que el trabajador conserva su puesto. Si el patrón rescinde el contrato mientras dura la incapacidad, el trabajador puede impugnar el despido ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y exigir la reinstalación o una liquidación completa.


La información presentada es de carácter orientativo con base en los artículos 42 y 96 de la LSS, el Art. 42 de la LFT y la normativa IMSS vigente en 2026. Para situaciones específicas o disputas sobre el pago del subsidio, consulta con tu médico del IMSS o acude a la subdelegación que te corresponde.