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Pagos Provisionales de ISR 2026: Guía Completa para Persona Física

Si trabajas por honorarios, tienes un negocio propio o eres freelancer, el SAT te exige realizar pagos mensuales de ISR a cuenta del impuesto anual. Estos se llaman pagos provisionales y deben presentarse a más tardar el día 17 de cada mes. En esta guía encontrarás la fórmula exacta, la tabla oficial 2026 y un ejemplo paso a paso para que calcules el tuyo sin errores.


¿Qué son los Pagos Provisionales de ISR?

Los pagos provisionales son anticipos del ISR anual que las personas físicas con actividad empresarial o profesional (honorarios) deben enterar mensualmente al SAT. No son el impuesto definitivo — al cierre del año, en la declaración anual, se hace el cálculo final y se acredita todo lo pagado.

La base legal está en el Artículo 106 de la LISR para personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

¿Quiénes están obligados? Toda persona física que emita facturas por servicios profesionales (honorarios), que tenga una actividad empresarial registrada ante el SAT (régimen general), o que perciba ingresos por arrendamiento. No aplica a asalariados puros ni a contribuyentes del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), que tienen un esquema diferente.


¿Cuándo y Cómo se Presentan?

ConceptoDetalle
PeriodicidadMensual
Fecha límiteDía 17 del mes siguiente al período declarado
PlataformaPortal del SAT — DeclaraSAT / Mi Contabilidad
PagoTransferencia electrónica (línea de captura SAT)

Ejemplo: el pago provisional de enero 2026 debe presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2026.


Fórmula Oficial SAT: Paso a Paso

El cálculo acumula los ingresos del ejercicio desde enero hasta el mes que se declara. La fórmula es:

PASO 1 — Ingresos acumulados del ejercicio (enero al mes en cuestión)
PASO 2 − Deducciones autorizadas acumuladas del ejercicio
        − PTU pagada en el ejercicio (si aplica)
        − Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (si aplica)
= BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO

PASO 3 — Aplicar tarifa ISR del Art. 96 LISR al período (enero-mes actual)
= ISR DEL PERÍODO

PASO 4 − Retenciones acumuladas (el 10% que te retienen en cada factura)
        − Pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio
= ISR A PAGAR EN EL MES

Punto clave: Los pagos provisionales son acumulativos. Cada mes sumas todos los ingresos y deducciones desde enero, calculas el ISR total del período, y le restas lo que ya pagaste en meses anteriores. Esto evita doble pago.


Tabla ISR para Pagos Provisionales 2026

Las tablas se actualizan cada mes del ejercicio porque los límites se amplían acumulativamente. A continuación la tarifa correspondiente a un período de un mes:

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre Excedente
$0.01$746.04$0.001.92%
$746.05$6,332.05$14.326.40%
$6,332.06$11,128.01$371.8310.88%
$11,128.02$12,935.82$893.6316.00%
$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92%
$15,487.72$31,236.49$1,639.3121.36%
$31,236.50$49,233.00$4,005.4523.52%
$49,233.01$93,993.90$8,237.4530.00%
$93,993.91$125,325.20$21,665.7132.00%
$125,325.21$375,975.61$31,691.8634.00%
$375,975.62En adelante$116,912.8635.00%

Fuente: Art. 96 LISR — Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025)

Para períodos de 2 meses (febrero acumulado), los límites se multiplican × 2. Para 3 meses × 3, y así sucesivamente hasta 12 meses para la declaración anual.


Deducciones Autorizadas para Personas Físicas

Las deducciones reducen tu base gravable y, por tanto, el ISR a pagar. Para actividades profesionales (honorarios), el Artículo 103 de la LISR permite deducir:

DeducciónRequisito
Gastos estrictamente indispensables para la actividadFactura (CFDI) a tu nombre con RFC
Renta de oficina o localCFDI + contrato de arrendamiento
Equipo de cómputo y herramientas de trabajoCFDI; deducción inmediata o por depreciación
Gasolina y transporte (si es indispensable)CFDI con litros y datos del vehículo
Cuotas IMSS voluntariasComprobante IMSS
Honorarios contables y legalesCFDI del contador o despacho

Regla de oro: Sin CFDI no hay deducción. Toda compra deducible debe tener su factura antes del cierre del mes que declaras.


Ejemplo Real: Paso a Paso

Datos del contribuyente:

  • Régimen: Persona física con actividades profesionales (honorarios)
  • Mes a declarar: Marzo 2026 (período acumulado enero-marzo)
  • Ingresos acumulados (3 meses): $90,000
  • Deducciones autorizadas acumuladas: $18,000
  • Retenciones del 10% acumuladas: $9,000
  • Pagos provisionales anteriores (enero + febrero): $4,200

Paso 1 — Base gravable acumulada enero-marzo

ConceptoMonto
Ingresos acumulados$90,000.00
− Deducciones autorizadas−$18,000.00
= Base gravable$72,000.00

Paso 2 — ISR del período (tabla × 3 meses acumulados)

Los límites de la tabla se multiplican × 3 para el período acumulado enero-marzo:

  1. Rango aplicable al período de 3 meses: $46,463.13 – $93,709.47 (tasa 21.36%)
  2. Excedente: $72,000 − $46,463.13 = $25,536.87
  3. Impuesto marginal: $25,536.87 × 21.36% = $5,454.68
  4. Cuota fija del período (× 3): $4,917.93
  5. ISR del período acumulado: $10,372.61

Paso 3 — ISR a pagar en marzo

ConceptoMonto
ISR del período acumulado (ene-mar)$10,372.61
− Retenciones acumuladas (10% facturas)−$9,000.00
− Pagos provisionales anteriores (ene + feb)−$4,200.00
= ISR a pagar en marzo$0.00 (saldo a favor)

En este caso, las retenciones del 10% más los pagos anteriores ya cubren el ISR del período. No hay pago adicional en marzo. Este saldo a favor se acreditará en meses siguientes o en la declaración anual.


¿Qué pasa si no presento el Pago Provisional?

Omitir o presentar fuera de plazo tiene consecuencias reales:

  • Recargo: 1.47% mensual sobre el impuesto omitido (tasa vigente 2026)
  • Multa: Entre el 55% y el 75% del impuesto omitido (mínimo $1,770)
  • Actualización: El impuesto se indexa a la inflación (factor INPC)
  • Auditoría: Pagos provisionales no presentados son señal de riesgo ante el SAT

Consejo práctico: Si no tienes ingresos en el mes, sí debes presentar el pago provisional en cero. Omitir la declaración, aunque no debas impuesto, genera multa.


Tabla Rápida: Estimado de Pago Provisional por Nivel de Ingreso

Los siguientes cálculos asumen ingresos sin deducciones adicionales para un solo mes:

Ingreso MensualISR Aprox.Retención 10% (si aplica)Pago Neto Aprox.
$10,000$803$1,000$0 (retención cubre)
$20,000$2,603$2,000$603
$30,000$4,540$3,000$1,540
$50,000$8,244$5,000$3,244
$80,000$16,037$8,000$8,037
$100,000$21,666$10,000$11,666

Sin deducciones. Con deducciones reales, el ISR se reduce considerablemente.


Errores Frecuentes en Pagos Provisionales

1. No acumular los ingresos correctamente El error más común es declarar solo el ingreso del mes en lugar de los ingresos acumulados de enero al mes en cuestión. Esto produce pagos provisionales incorrectos que generan diferencias en la declaración anual.

2. Olvidar acreditar las retenciones del 10% Si tus clientes te retienen ISR al pagarte tus honorarios, ese monto ya es un anticipo de ISR. No acreditarlo significa que estás pagando impuesto dos veces.

3. Deducir gastos sin CFDI Un ticket de compra, un estado de cuenta o una nota de remisión no son deducibles. Solo los CFDI 4.0 vigentes, con tu RFC correcto y uso fiscal declarado, son válidos.

4. Presentar en cero cuando hay ingresos Algunos contribuyentes presentan el pago provisional en cero pensando que lo regularizarán en la declaración anual. Esto genera recargos, actualizaciones y puede activar una auditoría.

5. Confundir RESICO con Régimen General Los contribuyentes en RESICO tienen un cálculo completamente diferente (tasa fija del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos). Verifica tu régimen en el portal del SAT antes de calcular.


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Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Si estás dado de alta en el régimen de actividades empresariales o profesionales, debes presentar el pago provisional mensual aunque sea en cero. Omitirlo genera multa aunque no debas impuesto.

El pago provisional es un anticipo mensual estimado del ISR. La declaración anual (presentada en abril del año siguiente) hace el cálculo definitivo con todos los ingresos y deducciones reales del ejercicio. Lo pagado en provisionales se acredita contra el impuesto anual.

Sí, pero con recargos y posible multa. La tasa de recargo vigente para 2026 es del 1.47% mensual sobre el impuesto omitido, más la actualización por inflación (INPC). Es recomendable regularizarse cuanto antes.

No. Las deducciones personales como honorarios médicos, primas de seguro de gastos médicos, colegiaturas y donativos solo se aplican en la declaración anual, no en los pagos provisionales mensuales.

Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se pueden aplicar contra la base gravable del período actual, reduciendo el ISR a pagar. Deben estar registradas en el SAT y se actualizan con el factor inflacionario INPC.


Conclusión

Los pagos provisionales de ISR son una obligación mensual ineludible para personas físicas con actividad empresarial o profesional en México. La clave es acumular correctamente los ingresos y deducciones desde enero, aplicar la tarifa del período correspondiente, y acreditar las retenciones del 10% para no pagar doble. Un buen control mensual evita sorpresas en la declaración anual.


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Última actualización: Mayo 2026. Basado en el Artículo 106 de la LISR, Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28/12/2025) y criterios SAT vigentes. Este contenido es informativo; para casos específicos consulta a tu contador o al SAT.